Ayer me quede azorado, pero después me enoje...
Concretamente me dispuse a ver el informativo y salio el Dr. Jorge Larrañaga en una conferencia junto a educadores del Partido Nacional (es gracioso esto en un país donde la educación publica es laica ajajá), afirmando con su particular tono de voz (por no decir papa en la boca) que "si la ley de educación es aprobada por este gobierno, el partido nacional va a recolectar firmas para plebiscitarla ..." ahí si me asuste! .
Fíjese amigo, que el Dr. Jorge Larrañaga, es doctor (o sea no es de macanudo que le pongo Dr. adelante del nombre) es abogado, es jurista, además de ser legislador y haber sido Intendente, o sea es una persona que conoce las normas (o debería conocerlas) y principalmente la Constitución de la Republica, norma importante si las hay en nuestro ordenamiento.
A que viene todo esto? A una simple palabra mal utilizada por el Dr. Larrañaga, se refirió al mecanismo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución (REFERENDUM) como Plebiscito, el cual es otro procedimiento previsto para los casos de reforma constitucional en el artículo 331 de la Constitución.
Para que quede claro : en Uruguay hay dos institutos decisorios de democracia directa: el plebiscito y el referéndum, que se distinguen porque el plebiscito es de carácter constitucional y aprobatorio, es decir para aprobar textos constitucionales, mientras que se le llama referéndum al instituto de carácter legal (es decir que se refiere a leyes, no a la Constitución), que tiene carácter abrogatorio, es decir para derogar o anular leyes; la ley finalmente interpretó que el carácter es derogatorio, es decir que las leyes resultan derogadas.
No es de rompe pelotas que hago esta precisión, este error es común entre los uruguayos, pero se trata de un Abogado, un Doctor en leyes, Senador de la Republica, con pretensiones de ser el próximo Presidente y hablando de educación!!! Por favor!!! El mismo es la confirmación de que la educación esta en el horno!!!
El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.
El link a la Constitución completa (por si entra Larrañaga)
El link a la Noticia que confirma el disparate que dijo
negroleo
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Conclusion: nurestra carrera es generosa